Condiciones de uso de la interfaz
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1. Introducción
Las presentes Condiciones de Uso de la Interfaz (las "Condiciones de la Interfaz") regulan su acceso y uso, ya sea a título personal o en representación de una entidad, de la interfaz basada en web y de la aplicación móvil (cada una de ellas y colectivamente, la "Interfaz") operadas por Pocket Protector Labs Inc. (el "Operador de la Interfaz", "nosotros", "nos" o "nuestro"), una sociedad constituida conforme a las leyes de Delaware, a través de la cual usted puede interactuar con el Protocolo Arcus (el "Protocolo"). El uso del Protocolo también está sujeto a las Condiciones de Uso del Protocolo emitidas por Arcus Labs Ltd. ("Arcus"). En caso de conflicto entre estas Condiciones de la Interfaz y las Condiciones del Protocolo con respecto al funcionamiento de la Interfaz, prevalecerán las presentes Condiciones de la Interfaz. Los términos en mayúsculas utilizados pero no definidos en estas Condiciones de la Interfaz tienen el significado que se les asigna en las Condiciones del Protocolo.
AVISO: LEA ATENTAMENTE ESTAS CONDICIONES DE LA INTERFAZ Y, SI CORRESPONDE, LAS CONDICIONES DEL PROTOCOLO. CADA VEZ QUE ACCEDA, INTERACTÚE O UTILICE LA INTERFAZ, INCLUIDA LA CONEXIÓN DE UNA CARTERA, ACEPTA QUE ESTÁ CAPACITADO PARA CELEBRAR UN ACUERDO VINCULANTE Y QUE HA LEÍDO, COMPRENDIDO Y ACEPTADO QUEDAR OBLIGADO POR ESTAS CONDICIONES DE LA INTERFAZ. SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA TOTALIDAD DE ESTAS CONDICIONES DE LA INTERFAZ, LAS CONDICIONES DEL PROTOCOLO Y LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD, NO ESTÁ AUTORIZADO A ACCEDER O UTILIZAR LA INTERFAZ.
EL OPERADOR DE LA INTERFAZ NO ESTÁ REGISTRADO NI REGULADO POR LA COMISIÓN DE BOLSA Y VALORES DE EE. UU. (SEC), LA COMISIÓN DE COMERCIO DE FUTUROS DE PRODUCTOS BÁSICOS DE EE. UU. (CFTC) NI POR NINGUNA OTRA AUTORIDAD REGULADORA FINANCIERA. CONSULTE LA SECCIÓN 10 PARA CONOCER TODAS LAS DECLARACIONES DE ESTADO REGULATORIO.
EL USO DE LOS SERVICIOS NO ESTÁ PERMITIDO A NINGUNA PERSONA RESTRINGIDA. "PERSONAS RESTRINGIDAS" SIGNIFICA: (I) CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE RESIDA, SE ENCUENTRE, ESTÉ INCORPORADA O TENGA SU DOMICILIO SOCIAL O SEDE PRINCIPAL DE NEGOCIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ Y EL REINO UNIDO; (II) CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD SANCIONADA, O PAÍS O REGIÓN SUJETO A SANCIONES ECONÓMICAS INTEGRALES COMO IRÁN, CUBA, COREA DEL NORTY Y LAS REGIONES DE CRIMEA, DONETSK O LUGANSK; Y (III) CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA CUYO USO DE LOS SERVICIOS VIOLE LA LEY APLICABLE.
NO EXISTEN EXCEPCIONES. SI USTED ES UNA PERSONA RESTRINGIDA, NO INTENTE ACCEDER NI UTILIZAR LA INTERFAZ. EL USO DE UNA RED PRIVADA VIRTUAL ("VPN") O CUALQUIER HERRAMIENTA SIMILAR PARA EVADIR O INTENTAR EVADIR CUALQUIER RESTRICCIÓN ESTABLECIDA EN ESTAS CONDICIONES ESTÁ ESTRICTAMENTE PROHIBIDO. A CUALQUIER PERSONA QUE INFRINJA ESTAS CONDICIONES SE LE PODRÁ PROHIBIR EL ACCESO A LA INTERFAZ A NUESTRA ENTERA DISCRECIÓN.
LAS SECCIONES TITULADAS "RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y ARBITRAJE" Y "RENUNCIA A ACCIONES COLECTIVAS" MÁS ADELANTE CONTIENEN UN ACUERDO DE ARBITRAJE VINCULANTE Y UNA RENUNCIA A ACCIONES COLECTIVAS. ESTAS AFECTAN A SUS DERECHOS LEGALES. POR FAVOR, LÉALAS TENIENDO EN CUENTA ESTO.
2. Naturaleza de la Interfaz
La Interfaz proporciona un medio de acceso web y móvil al Protocolo y a la infraestructura de liquidez para el comercio al contado (spot). La Interfaz es uno de los medios, pero no el exclusivo, para acceder al Protocolo, al cual también se puede acceder a través de otras interfaces o interactuando directamente con el Protocolo. Al utilizar la Interfaz, usted comprende que no está operando con nosotros y que nosotros no controlamos la ejecución de las operaciones en el Protocolo ni en ningún tipo de infraestructura de liquidez al contado.
La Interfaz es un front-end sin custodia que convierte los parámetros de sus transacciones en comandos legibles por la cadena de bloques para su firma y transmisión a través de su cartera de autocustodia. Ni la Interfaz ni el Operador de la Interfaz custodian sus activos, controlan sus carteras ni actúan como contraparte, bróker, intermediario, bolsa, fiduciario o agente para usted.
Todas las operaciones que envíe a través de la Interfaz se consideran no solicitadas, lo que significa que son iniciadas exclusivamente por usted. Usted no ha recibido ningún asesoramiento de inversión por nuestra parte en relación con ninguna operación, y no realizamos una revisión de idoneidad de las operaciones que envíe. El Operador de la Interfaz no solicita a los usuarios que participen en ninguna transacción específica, no proporciona asesoramiento de inversión, no realiza recomendaciones de inversión, no negocia las condiciones de las transacciones, no gestiona financiación, no procesa documentación comercial, no realiza valoraciones independientes de activos, no ejecuta ni liquida transacciones, y no toma ni envía órdenes de forma discrecional.
La Interfaz puede mostrar datos de mercado, incluida información sobre la posible ejecución, precios y costes estimados de transacción para ayudarle a formular su orden de transacción. Dicha información es únicamente indicativa y no constituye una recomendación para realizar transacciones. Los datos de mercado mostrados a través de la Interfaz, incluidos precios, tasas de financiación y costes estimados de transacción, se derivan del Protocolo, oráculos de terceros y fuentes de datos integradas en la cadena de bloques. Dichos datos se presentan en función de parámetros objetivos, pero pueden estar sujetos a retrasos del oráculo, inexactitudes o manipulación, tal como se describe en el Anexo de Factores de Riesgo de las Condiciones del Protocolo.
El Operador de la Interfaz y Arcus Labs Inc., que proporciona ciertos servicios tecnológicos que sustentan el Protocolo, son entidades afiliadas bajo control común. Esta afiliación constituye un conflicto de intereses material que debe considerar antes de utilizar la Interfaz.
3. Parámetros de la Transacción
3.1 Control del Usuario. Todos los parámetros de la transacción son establecidos por usted. La Interfaz le permite especificar y personalizar parámetros (por ejemplo, compra/venta, posiciones largas/cortas, volumen, activo y precio). Usted es el único responsable de revisar y confirmar todos los parámetros de la transacción antes de enviarla.
3.2 Parámetros por Defecto. La Interfaz puede presentar ciertos parámetros de transacción por defecto para ayudarle a formular sus instrucciones de operación. Dichos parámetros por defecto son totalmente personalizables por usted y puede modificar cualquier parámetro por defecto en cualquier momento antes de enviar una transacción.
3.3 Material Educativo. La Interfaz proporciona material educativo para ayudarle a comprender y configurar los parámetros de su transacción. Dicho material de carácter educativo se facilita únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento.
4. Enrutamiento de Operaciones; Conflictos de Intereses; Sin Pago por Flujo de Órdenes
4.1 Enrutamiento Basado en Productos. La Interfaz enruta las órdenes en función del tipo de producto con el que esté operando. Las órdenes de contratos perpetuos se envían al libro de órdenes de límite central de contratos perpetuos del Protocolo y, tras procesos de validación automatizados, se liquidan en la Capa de Liquidación en contratos inteligentes que contienen fondos para operaciones de perpetuos. Las órdenes al contado pueden enrutarse a proveedores de liquidez externos o creadores de mercado automatizados integrados con el Protocolo y se liquidan directamente en la Capa de Liquidación. La Interfaz no ejerce control discrecional sobre cómo se procesan las órdenes una vez enviadas al Protocolo u otra infraestructura.
4.2 Conflictos de Intereses. El Operador de la Interfaz y Arcus son entidades afiliadas bajo control común. La Interfaz se integra exclusivamente con el Protocolo operado por Arcus en relación con los contratos perpetuos. Esta integración exclusiva genera un conflicto de intereses, ya que el Operador de la Interfaz dirige el flujo de órdenes hacia una entidad afiliada. El Operador de la Interfaz gestiona este conflicto aplicando tarifas fijas, objetivas y aplicadas de manera consistente como se describe en la Sección 5. Las órdenes al contado pueden enrutarse a creadores de mercado automatizados u otros canales de liquidez de terceros disponibles en la Capa de Liquidación que ofrezcan mejores condiciones de precio que el Protocolo.
4.3 Sin Pago por Flujo de Órdenes. El Operador de la Interfaz no recibe pagos por el flujo de órdenes de ninguna de las partes en relación con el enrutamiento de perpetuos o el de operaciones al contado. La compensación del Operador de la Interfaz se limita a la tarifa de la Interfaz descrita en la Sección 5.
5. Tarifas.
5.1 Tarifa de la Interfaz. El Operador de la Interfaz puede cobrar una tarifa por cada transacción ejecutada a través de la Interfaz. El esquema de tarifas vigente, incluidos los niveles aplicables basados en el volumen, se muestra en la Interfaz y se actualiza al realizarse cualquier cambio. Las tarifas se basan en factores objetivos, se aplican de manera uniforme a todos los usuarios bajo las mismas condiciones y son independientes de la ruta de ejecución, el lugar de ejecución y la contraparte.
5.2 Tarifas del Protocolo. Las transacciones enviadas a la Capa de Liquidación pueden requerir el pago de tarifas de transacción de red ("tarifas de gas") que son independientes de la tarifa de la Interfaz, no son cobradas por el Operador de la Interfaz y se determinan únicamente mediante el funcionamiento de la Capa de Liquidación.
5.3 Estimación de Tarifas. Aunque la Interfaz se esfuerza por proporcionar una estimación precisa de las tarifas aplicables, dicha información es únicamente una estimación anticipada, que puede variar respecto a las tarifas pagadas realmente al ejecutarse la transacción. El Operador de la Interfaz no será responsable, y usted libera por el presente al Operador de la Interfaz, de cualquier pérdida u otra responsabilidad que surja de una estimación inexacta de las tarifas proporcionada en relación con el uso de la Interfaz.
6. Ciberseguridad: El Operador de la Interfaz mantiene controles de ciberseguridad diseñados para minimizar errores, evitar el acceso no autorizado y proteger la Interfaz de amenazas internas y externas, incluso mediante la contratación de servicios de respuesta y detección gestionados por terceros a nivel de grupo. El Operador de la Interfaz no garantiza que estas medidas eviten todos los incidentes de seguridad. Usted reconoce los riesgos de seguridad descritos en las Condiciones del Protocolo y asume todos los riesgos relacionados con los mismos.
7. No Confianza en la Información de la Interfaz
La Interfaz se esfuerza por proporcionar información precisa, pero no garantiza que dicha información esté actualizada, completa o sea oportuna. Usted reconoce que no confía en ninguna información proporcionada a través de la Interfaz para ningún propósito y que verificará de forma independiente cualquier información en la que pretenda confiar. Todas las decisiones tomadas en base a la información mostrada a través de la Interfaz son de su exclusiva responsabilidad.
Los precios y otros datos relacionados con las transacciones que se muestran a través de la Interfaz son solo estimaciones anticipadas y pueden variar con respecto a los resultados reales de la ejecución. Los precios y resultados de la ejecución final se determinan únicamente por el funcionamiento del Protocolo y la Capa de Liquidación en el momento de la liquidación. Usted reconoce que las discrepancias entre las estimaciones mostradas y los resultados reales de la ejecución son una característica inherente a los sistemas de negociación descentralizados y exime al Operador de la Interfaz de cualquier reclamación que surja de dicha discrepancia.
Nada de lo proporcionado a través de la Interfaz se interpretará como una oferta, solicitud o recomendación para adquirir, enajenar o negociar ningún activo digital, token o instrumento financiero.
8. Restricciones de Jurisdicción e Incorporación de las Condiciones del Protocolo
El uso de la Interfaz está sujeto a las restricciones de jurisdicción establecidas en estas Condiciones. Las Personas Restringidas, incluidas aquellas ubicadas en los Estados Unidos, el Reino Unido y Canadá, no pueden utilizar la Interfaz para acceder a contratos perpetuos o funciones de negociación de derivados. Usted es el único responsable de determinar si el uso que hace de la Interfaz es legal en su jurisdicción.
Al acceder o utilizar la Interfaz, usted queda sujeto y obligado por todas las disposiciones de las Condiciones del Protocolo, incluidas, entre otras, las disposiciones de No Confianza, Sus Declaraciones, Conductas Prohibidas, Asunción de Riesgo y Liberación de Responsabilidad, y todos los anexos de las mismas, cada uno de los cuales se incorpora a estas Condiciones de la Interfaz por referencia y se aplica a su uso de la Interfaz como si se expusiera aquí en su totalidad. Cuando alguna disposición de las Condiciones del Protocolo se refiera a los "Servicios", dicha referencia se interpretará, a efectos de su uso de la Interfaz, como que incluye el uso que usted hace de la Interfaz. Cuando alguna disposición de las Condiciones del Protocolo se refiera a la "Compañía" o al "Operador del Protocolo", dicha referencia se interpretará, a efectos de su uso de la Interfaz, como que incluye y se aplica por igual al Operador de la Interfaz.
En la medida máxima permitida por la ley, usted libera de manera irrevocable al Operador de la Interfaz y a sus afiliados, directivos, directores, empleados, agentes y contratistas de cualquier reclamación, responsabilidad, daño, pérdida, coste y gasto que surja o esté relacionado con el uso o la interacción con la Interfaz, en los mismos términos y con el mismo alcance que la exención de responsabilidad otorgada a favor de Arcus bajo las Condiciones del Protocolo, cuyos términos se incorporan aquí por referencia y en los que las referencias a la "Compañía" o al "Operador del Protocolo" se interpretarán como que incluyen y se aplican por igual al Operador de la Interfaz.
9. Sin Registro; Estado Regulatorio
EL OPERADOR DE LA INTERFAZ NO ESTÁ REGISTRADO NI REGULADO POR LA COMISIÓN DE BOLSA Y VALORES DE EE. UU. COMO BRÓKER-INTERMEDIARIO, BOLSA DE VALORES NACIONAL, NI EN NINGUNA OTRA CALIDAD EN RELACIÓN CON SU CREACIÓN, OFERTA O FUNCIONAMIENTO DE LA INTERFAZ. EL OPERADOR DE LA INTERFAZ NO ESTÁ REGISTRADO NI REGULADO POR LA COMISIÓN DE COMERCIO DE FUTUROS DE PRODUCTOS BÁSICOS DE EE. UU. COMO COMISIONISTA DE FUTUROS, BRÓKER INTRODUCTOR, OPERADOR DE FUTUROS DE PRODUCTOS BÁSICOS (CPO), NI EN NINGUNA OTRA CALIDAD. EL OPERADOR DE LA INTERFAZ NO ESTÁ REGISTRADO NI REGULADO POR NINGUNA OTRA AUTORIDAD REGULADORA DE VALORES, DERIVADOS O FINANCIERA EN RELACIÓN CON LA INTERFAZ. EL OPERADOR DE LA INTERFAZ NO ES UN TRANSMISOR DE DINERO NI UN NEGOCIO DE SERVICIOS MONETARIOS SUJETO A LOS REQUISITOS DEL PROGRAMA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES BAJO LA LEY DE SECRETO BANCARIO O BAJO LAS LEYES DE CUALQUIER ESTADO O TERRITORIO.
USTED COMPRENDE Y RECONOCE QUE EL OPERADOR DE LA INTERFAZ NO CORRETEA ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN EN SU NOMBRE Y NO FACILITA LA EJECUCIÓN NI LA LIQUIDACIÓN DE SÚS TRANSACCIONES, LAS CUALES TIENEN LUGAR POR COMPLETO A TRAVÉS DEL PROTOCOLO EN LA CAPA DE LIQUIDACIÓN. EL OPERADOR DE LA INTERFAZ NO ACTÚA COMO GESTOR DE INVERSIONES, ASESOR, ORGANIZADOR, PRESENTADOR, CORREDOR, INTERMEDIARIO NI ASESOR DE COMERCIO DE PRODUCTOS BÁSICOS PARA NINGUNA PERSONA O ENTIDAD. NINGUNA AUTORIDAD REGULADORA FINANCIERA HA REVISADO O APROBADO EL USO DE LA INTERFAZ. LOS USUARIOS NO DEBEN ASUMIR QUE LA INTERFAZ ESTÁ SUJETA A NINGUNA REGULACIÓN DE PROTECCIÓN AL INVERSOR.
10. Limitación de Responsabilidad
EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DEL OPERADOR DE LA INTERFAZ HACIA USTED BAJO ESTAS CONDICIONES DE LA INTERFAZ NO SUPERARÁ EL MAYOR DE ENTRE LOS IMPORTES DE LAS TARIFAS DE LA INTERFAZ PAGADAS POR USTED EN LOS TRES MESES ANTERIORES AL EVENTO QUE DIO ORIGEN A LA RECLAMACIÓN. TODAS LAS DEMÁS EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD, LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDAS EN LAS CONDICIONES DEL PROTOCOLO SE APLICAN POR IGUAL AL OPERADOR DE LA INTERFAZ Y SE INCORPORAN AQUÍ POR REFERENCIA.
11. Modificaciones
El Operador de la Interfaz se reserva el derecho de modificar estas Condiciones de la Interfaz en cualquier momento. Las Condiciones de la Interfaz modificadas se publicarán en la Interfaz con una fecha actualizada y entrarán en vigor a partir de su publicación. El uso continuado de la Interfaz tras cualquier modificación constituye la aceptación de las Condiciones de la Interfaz actualizadas. El Operador de la Interfaz también se reserva el derecho de modificar, sustituir, eliminar, restringir o interrumpir la Interfaz o cualquier función de la misma en cualquier momento y con o sin previo aviso. El Operador de la Interfaz no será responsable de ninguna pérdida que resulte de dicha modificación, suspensión o interrupción.
12. Resolución de Disputas y Arbitraje
12.1 Ley Aplicable. Usted acepta que las leyes del Estado de Nueva York, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes, rigen estas Condiciones de la Interfaz y cualquier Disputa entre usted y el Operador de la Interfaz. Asimismo, acepta que se considerará que la Interfaz se basa únicamente en el Estado de Nueva York y que, aunque la Interfaz pueda estar disponible en otras jurisdicciones, su disponibilidad no da lugar a una jurisdicción personal general o específica en ningún foro fuera del Estado de Nueva York. Las partes reconocen que estas Condiciones de la Interfaz constituyen evidencia de comercio interestatal. Cualquier arbitraje realizado de conformidad con estas Condiciones de la Interfaz se regirá por la Ley Federal de Arbitraje. Usted acepta que los tribunales federales y estatales del condado de Nueva York, Nueva York, son el foro adecuado para cualquier apelación de un laudo arbitral o para procedimientos judiciales en caso de que la cláusula de arbitraje vinculante se declare inaplicable.
12.2 Resolución de Disputas. El Operador de la Interfaz hará todo lo posible por resolver cualquier disputa potencial a través de negociaciones informales de buena fe. Si surge una disputa potencial, debe ponerse en contacto con el Operador de la Interfaz enviando un correo electrónico a [email protected] para que podamos intentar resolverla sin recurrir a una resolución formal de disputas. Si no podemos llegar a una resolución informal dentro de los sesenta días posteriores a su correo electrónico, tanto usted como el Operador de la Interfaz aceptan resolver la disputa potencial de acuerdo con el proceso que se detalla a continuación.
Cualquier reclamación o controversia que surja de la Interfaz, de estas Condiciones de la Interfaz o de cualquier otro acto u omisión por el cual usted pueda sostener que el Operador de la Interfaz es responsable, incluida cualquier reclamación o controversia sobre la arbitrabilidad (cada una, una "Disputa"), se resolverá de manera definitiva y exclusiva mediante arbitraje conforme a los Procedimientos de Arbitraje Expedito Opcionales de JAMS. Usted comprende que está obligado a resolver todas las Disputas mediante arbitraje vinculante. El arbitraje se llevará a cabo de manera confidencial ante un único árbitro seleccionado de conformidad con las normas de JAMS, incluidos, cuando corresponda, los Procedimientos y Directrices de Arbitraje Masivo de JAMS. El arbitraje se llevará a cabo en Nueva York, Nueva York, a menos que tanto usted como el Operador de la Interfaz acuerden realizarlo en otro lugar. A menos que el Operador de la Interfaz acuerde lo contrario, el árbitro no podrá consolidar sus reclamaciones con las de ninguna otra parte. Cualquier sentencia sobre el laudo emitido por el árbitro podrá presentarse en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Si por alguna razón una reclamación por vía judicial o de equidad debe proceder ante un tribunal en lugar de mediante arbitraje, usted acepta renunciar a cualquier derecho a un juicio por jurado y cualquier reclamación solo podrá presentarse ante un Tribunal de Distrito Federal o un tribunal del estado de Nueva York ubicado en el condado de Nueva York, Nueva York.
13. Renuncia a Acciones Colectivas y a Juicio por Jurado
Deberá presentar cualquier y todas las Disputas contra el Operador de la Interfaz a título individual y no como demandante o miembro de una supuesta demanda colectiva, acción conjunta, acción de abogado general privado u otro procedimiento representativo. Esta disposición se aplica al arbitraje colectivo. Tanto usted como el Operador de la Interfaz aceptan renunciar al derecho de exigir un juicio por jurado.
14. Condiciones de las Tiendas de Aplicaciones Móviles
Si utiliza la Interfaz a través de una aplicación móvil disponible en la App Store de iOS o en la Google Play Store, reconoce y acepta que:
Este Acuerdo se celebra entre usted y el Operador de la Interfaz, y no con Apple, Google o cualquier otro operador de tienda de aplicaciones (“Operador de Tienda de Aplicaciones”). Ningún Operador de Tienda de Aplicaciones (i) es responsable de la aplicación móvil ni del contenido de la misma; (ii) está obligado a proporcionar servicios de mantenimiento o soporte con respecto a la aplicación móvil; (iii) ofrece ni asume responsabilidad por ninguna garantía expresa o implícita con respecto a la aplicación móvil; (iv) es responsable de abordar cualquier reclamación que usted o un tercero puedan tener en relación con la aplicación móvil, incluidas las reclamaciones por responsabilidad del producto o infracción de propiedad intelectual.
Se le concede únicamente una licencia intransferible para utilizar la aplicación móvil en su dispositivo, de conformidad con los Términos y Condiciones de los Servicios multimedia de Apple u otras condiciones aplicables del Operador de la Tienda de Aplicaciones.
Debe cumplir con todas las condiciones aplicables de acuerdos de terceros al utilizar la aplicación.
Los Operadores de Tiendas de Aplicaciones son terceros beneficiarios de este Acuerdo y, tras su aceptación de este Acuerdo, tendrán el derecho y se considerará que han aceptado el derecho de exigirle el cumplimiento de este Acuerdo como terceros beneficiarios del mismo.
15. Condiciones Generales
15.1 Acuerdo Completo. Estas Condiciones de la Interfaz, junto con las Condiciones del Protocolo y la Política de Privacidad, constituyen el acuerdo completo entre usted y el Operador de la Interfaz con respecto a la Interfaz y sustituyen a todos los entendimientos, acuerdos, declaraciones y comunicaciones previos y contemporáneos entre las partes. En caso de conflicto entre estas Condiciones de la Interfaz y cualquier otro acuerdo que pueda tener con el Operador de la Interfaz, prevalecerán estas Condiciones de la Interfaz, a menos que dicho otro acuerdo identifique específicamente estas Condiciones de la Interfaz y declare explícitamente que las sustituye.
15.2 Divisibilidad. Si se determina que alguna disposición de estas Condiciones de la Interfaz es inválida o inaplicable, dicha disposición se eliminará y las disposiciones restantes continuarán en pleno vigor y efecto. Cualquier disposición inválida o inaplicable se interpretará para hacer efectiva la intención de la disposición original en la medida máxima permitida por la ley. Sin perjuicio de lo anterior, si la Renuncia a Acciones Colectivas y a Juicio por Jurado de la Sección 13 se declara inaplicable, el acuerdo de arbitraje de la Sección 12 se considerará nulo en su totalidad y cualquier Disputa restante deberá litigarse en los tribunales de conformidad con la Sección 12.1.
15.3 Cesión. Usted no puede ceder ni transferir ningún derecho u obligación bajo estas Condiciones de la Interfaz sin el consentimiento previo por escrito del Operador de la Interfaz, ya sea por imperativo legal o en relación con cualquier cambio de control. Cualquier intento de cesión o transferencia sin dicho consentimiento será nulo y sin efecto. El Operador de la Interfaz puede ceder o transferir estas Condiciones de la Interfaz en su totalidad o en parte sin su consentimiento.
15.4 No Renuncia. El hecho de que el Operador de la Interfaz no exija el cumplimiento de alguna disposición de estas Condiciones de la Interfaz no constituirá una renuncia a dicha disposición. La renuncia a cualquier derecho o disposición solo será efectiva si se realiza por escrito y está firmada por un representante debidamente autorizado del Operador de la Interfaz.
15.5 Sin Terceros Beneficiarios. Salvo que se disponga expresamente lo contrario en estas Condiciones de la Interfaz, no existen terceros beneficiarios de las mismas.
15.6 Cumplimiento de la Ley. La ley o regulación aplicable puede exigir al Operador de la Interfaz que tome ciertas medidas, proporcione información a las autoridades gubernamentales o coopere de otro modo con procesos legales. El Operador de la Interfaz se reserva el derecho, a su entera discreción, de tomar cualquier medida que considere apropiada para cumplir con la ley aplicable, responder a procesos legales o cooperar con agencias gubernamentales o autoridades reguladoras, sin previo aviso y sin responsabilidad por las pérdidas que surjan de tales acciones.
15.7 Comunicaciones Electrónicas. Usted consiente recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones, acuerdos, documentos, recibos, avisos y declaraciones que el Operador de la Interfaz proporcione en relación con estas Condiciones de la Interfaz o con la Interfaz. Acepta que el Operador de la Interfaz pueda proporcionarle dichas comunicaciones publicándolas en la Interfaz. Puede ponerse en contacto con el Operador de la Interfaz para realizar preguntas o reclamaciones relativas a la Interfaz en [email protected].
15.8 Relación entre las Partes. Nada de lo contenido en estas Condiciones de la Interfaz se interpretará como la creación de una sociedad, empresa conjunta, relación de agencia, empleo o relación fiduciaria entre usted y el Operador de la Interfaz. Usted y el Operador de la Interfaz son partes independientes y ninguno tiene autoridad para obligar al otro.
15.9 Idioma. Estas Condiciones de la Interfaz están redactadas en inglés. Cualquier versión traducida se proporciona únicamente para su conveniencia. En la medida en que una versión traducida entre en conflicto con la versión en inglés, prevalecerá la versión en inglés.
15.10 Encabezados. Los encabezados de las secciones se incluyen únicamente por conveniencia y no se utilizarán para limitar o interpretar las secciones a las que se aplican. Siempre que se utilicen las palabras "incluir", "incluye" o "incluyendo", se considerará que van seguidas de las palabras "sin limitación".
15.11 Supervivencia. Las Secciones 9 (Restricciones de Jurisdicción e Incorporación de las Condiciones del Protocolo), 11 (Limitación de Responsabilidad), 13 (Resolución de Disputas y Arbitraje), 14 (Renuncia a Acciones Colectivas y a Juicio por Jurado) y 15 (Condiciones Generales) seguirán vigentes tras la terminación de su acceso a la Interfaz, junto con cualquier otra disposición que por su naturaleza deba subsistir tras la terminación.